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  • ¿Montar una empresa holding para pagar menos impuestos? Cuidado, no es tan fácil como parece…

En los últimos años, el término “sociedad holding” ha ganado fuerza entre empresarios, autónomos y asesores fiscales. Es probable que tú mismo hayas escuchado que montar una holding puede ayudarte a pagar menos impuestos. Y sí, hay algo de verdad en ello. Pero como ocurre con muchas estrategias fiscales, el diablo está en los detalles.

En este artículo te voy a explicar qué es exactamente una sociedad holding, cómo puede ayudarte a optimizar tu fiscalidad, cuáles son sus riesgos legales y qué requisitos exige Hacienda para que esta estructura se considere válida. Porque no todo vale, y crear una holding sin una estrategia clara puede salirte muy caro.

 

¿Qué es una empresa holding?

 

Lo primero es entender el concepto. Una sociedad holding es una empresa que no realiza una actividad comercial directa. Es decir, no vende productos ni presta servicios al público. Su función principal es poseer y gestionar participaciones en otras sociedades, actuando como “cabeza” o “matriz” de un grupo empresarial.

Imagina que tienes dos o tres empresas activas (por ejemplo, una de marketing, otra de desarrollo de software y otra de formación). En lugar de que todas estén a tu nombre directamente, puedes crear una sociedad holding que sea propietaria de esas empresas. Tú, como persona física, solo serías propietario de la holding.

Este tipo de estructura se utiliza habitualmente para:

  • Organizar grupos empresariales.

  • Facilitar la gestión patrimonial.

  • Planificar herencias y sucesiones.

  • Mejorar la eficiencia operativa entre distintas sociedades.

  • Y, sí, optimizar la carga fiscal… siempre que se haga correctamente.

 

¿Qué beneficios fiscales tiene una holding?

 

Aquí es donde empieza a ponerse interesante. Las sociedades holding pueden aprovechar ciertas ventajas fiscales que contempla la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En particular, el artículo 21 regula una exención muy potente:

Exención del 95% en dividendos y plusvalías

Si una sociedad holding posee al menos un 5% de participación en otra empresa durante un período mínimo de un año, puede aplicar una exención del 95% en los dividendos que recibe o en las plusvalías generadas por la venta de esas participaciones.

Esto significa que si una de las filiales reparte beneficios a la holding, esta solo tributará por el 5% restante. Con el tipo general del Impuesto sobre Sociedades (25%), la tributación efectiva se reduce a un 1,25%. Suena muy atractivo, ¿verdad?

Este beneficio es especialmente útil cuando se trabaja con varias empresas que generan beneficios significativos, o cuando se prevé vender participaciones en el futuro. La estructura holding permite centralizar y diferir la carga fiscal, siempre y cuando el dinero no salga del grupo empresarial.


¿Entonces puedo montar una holding solo para pagar menos impuestos?



Y aquí llega el gran “pero” que muchos pasan por alto.

Aunque los beneficios fiscales existen, no se pueden utilizar de forma arbitraria. La Agencia Tributaria es muy clara en este punto: debe existir un motivo económico válido para la creación de una sociedad holding. No basta con decir “quiero pagar menos impuestos”.

Esto se recoge en el artículo 15 de la Ley General Tributaria, que habla del conflicto en la aplicación de la norma. Si Hacienda considera que la estructura se ha creado únicamente con el objetivo de obtener ventajas fiscales sin una justificación económica real, puede rechazarla y exigir el pago íntegro de los impuestos, con recargos y posibles sanciones.


Ejemplos de motivos válidos:

  1. Agrupar participaciones de distintas empresas familiares para facilitar la gestión conjunta.
  2. Reestructurar un grupo empresarial para aumentar su eficiencia operativa.
  3. Planificar una sucesión generacional para facilitar el relevo empresarial.
  4. Centralizar decisiones estratégicas y reparto de beneficios entre distintas líneas de negocio.
Ejemplos de uso incorrecto:


  1. Crear una holding ficticia sin actividad ni estructura real, solo para canalizar dividendos y tributar menos-
  2. Interponer la holding entre tú y tu empresa principal sin ningún cambio operativo, solo para diferir impuestos
  3. Hacerlo sin documentación ni planificación jurídica y contable

¿Y qué pasa si quiero sacar el dinero para uso personal?

 

Este es otro punto clave que muchas personas no tienen en cuenta.

Mientras los beneficios generados por las filiales se mantengan dentro de la holding, sí pueden beneficiarse de las exenciones mencionadas. Pero en el momento en que quieras sacar ese dinero hacia tu cuenta personal, lo vas a tributar.

Cuando la holding reparte dividendos a su socio (es decir, a ti como persona física), esos importes tributan en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, con los siguientes tipos:

  • 19% hasta 6.000 €

  • 21% hasta 50.000 €

  • 23% hasta 200.000 €

  • 27% hasta 300.000 €

  • 28% para importes superiores

Por tanto, la holding no elimina impuestos, simplemente los aplaza mientras mantengas el dinero dentro de la estructura societaria. Si tu objetivo es disponer personalmente del dinero a corto plazo, es posible que la estrategia no te resulte tan ventajosa como parece.


Entonces… ¿me interesa montar una sociedad holding?


La respuesta corta: depende.

La respuesta larga: una sociedad holding puede ser una herramienta excelente de planificación fiscal y empresarial cuando existe una estrategia real detrás. No es una estructura “fantasma” para pagar menos, sino una forma de organizar eficientemente un grupo empresarial con proyección de crecimiento, diversificación o sucesión.

Montarla sin asesoramiento adecuado puede salirte muy caro: Hacienda dispone de medios, personal y precedentes legales para investigar estructuras abusivas. Y si lo considera un caso de simulación, puede anular las ventajas fiscales, reclamar impuestos atrasados y sancionar.


Conclusión

 

Crear una sociedad holding es una decisión estratégica que puede ofrecer importantes beneficios fiscales, pero solo si se fundamenta en motivos económicos válidos y se ejecuta correctamente.

Antes de lanzarte a ello, asegúrate de:

  • Evaluar tus objetivos a medio y largo plazo.

  • Analizar la viabilidad jurídica y económica.

  • Contar con una estructura y documentación real.

  • Asesorarte con profesionales especializados en fiscalidad y derecho mercantil.

¿Estás pensando en crear una holding o reestructurar tu empresa? Contáctanos y estudiaremos tu caso con detalle para hacerlo bien desde el principio.

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