¿Qué cambia con la nueva normativa?
El nuevo marco regulatorio, derivado del Real Decreto 253/2025, actualiza varias obligaciones de información fiscal para adaptarlas al crecimiento de los pagos digitales y móviles.
Aunque la normativa modifica artículos del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria, la principal novedad es que amplía de forma significativa la información que las entidades financieras deben remitir a la AEAT.
Esto afecta directamente a los pagos hechos mediante:
- Bizum
- Tarjetas físicas
- Tarjetas virtuales
- TPV físicos y virtuales
- Pagos móviles vinculados a un número de teléfono
Pero es fundamental subrayar que no se traslada ninguna nueva obligación de declaración directa a los autónomos o empresas.
Las entidades financieras serán quienes informen a Hacienda
Declaración mensual de pagos con tarjeta y pagos móviles
Las entidades bancarias y de pago deberán remitir a la AEAT, con carácter mensual, información detallada sobre los cobros recibidos a través de tarjetas o sistemas asociados a teléfono móvil (como Bizum).
Esto incluye:
- Identificación del receptor del pago
- Importe cobrado
- Fecha de la operación
- Identificación del instrumento o terminal utilizado
- Cuentas asociadas
Todo esto permitirá a Hacienda disponer de un mapa casi completo de los ingresos percibidos a través de medios de pago digitales.
Declaración anual de operaciones con tarjetas
Adicionalmente, si una tarjeta supera los 25.000 € de movimientos anuales en cargos o abonos, la entidad emisora deberá reportarlo en un informe anual que incluya movimientos y características esenciales de la tarjeta.
Entonces, ¿Qué implica esto realmente para autónomos y empresas?
Aunque no tendrán que presentar nuevos informes ni realizar declaraciones adicionales, las consecuencias prácticas son claras:
- Mayor trazabilidad fiscal: Hacienda dispondrá de información automática y detallada sobre los cobros realizados por Bizum y por tarjeta.
- Cruce automático de datos: La Agencia Tributaria podrá contrastar los importes declarados en IVA, IRPF o Sociedades con los datos facilitados por bancos y entidades de pago.
- Más capacidad de detección de incoherencias: Si los ingresos declarados por la actividad no coinciden con los movimientos que Bizum y las tarjetas reflejan, aumentará la probabilidad de requerimientos o comprobaciones.
- Necesidad de una contabilidad más ordenada: Los ingresos recibidos por Bizum o TPV deberán figurar correctamente en facturación y libros registro para evitar discrepancias.
En resumen: no se informará más, pero sí se vigilará más.
Cómo prepararse para este nuevo escenario fiscal
Recomendamos que autónomos y empresas:
Planifiquen 2026 con asesoramiento fiscal, anticipándose a un entorno de control mucho más exhaustivo.
Revisen su sistema de facturación, asegurando que todos los cobros por Bizum y tarjeta quedan correctamente registrados.
Regularicen operaciones no contabilizadas, especialmente en actividades que usan Bizum de forma habitual.
Comprueben que la conciliación bancaria refleja fielmente la realidad de los ingresos.
Conclusión
El endurecimiento del control sobre Bizum y pagos con tarjeta no introduce nuevas obligaciones formales para autónomos y empresas, pero sí supone un incremento notable en la supervisión real de sus ingresos.
La información pasará directamente de bancos y entidades de pago a Hacienda, lo que implica que cualquier discrepancia entre lo declarado y lo efectivamente cobrado será mucho más visible.
En Creafin podemos ayudarte a preparar tu contabilidad, revisar tu facturación y adaptar tu operativa para afrontar este nuevo escenario con tranquilidad y cumplimiento.


