Deducciones Autonómicas del IRPF 2025
Todo lo que puedes deducir según tu Comunidad Autónoma — explicado claro y sin letra pequeña.
Cada año, millones de contribuyentes confirman el borrador sin revisar si tienen derecho a deducciones autonómicas. Es un error que puede costar cientos de euros. Tu comunidad autónoma tiene competencias para crear beneficios fiscales propios sobre el tramo autonómico del IRPF — y la mayoría de ellas los aplican de forma extensiva.
En esta guía hemos recopilado todas las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2025, organizadas comunidad a comunidad, para que puedas identificar rápidamente cuáles te corresponden antes de presentar tu declaración.
¿Qué son?
Reducciones sobre la cuota autonómica del IRPF que cada comunidad establece con sus propias condiciones y límites.
¿Quién las aplica?
Solo contribuyentes con residencia fiscal en la comunidad correspondiente durante el ejercicio 2025.
¿Qué necesitas?
Justificación documental: facturas, contratos, certificados médicos o educativos según el tipo de deducción.
¿Cuánto ahorras?
Pueden marcar la diferencia entre pagar a Hacienda o recibir devolución. No las pierdas por desconocimiento.
Deducciones vigentes en 2025
Régimen común (15 CCAA) y régimen foral (País Vasco y Navarra), actualizadas con las últimas novedades legislativas.
- Vivienda habitual protegida: deducción por adquisición o alquiler. Límite aumentado a 1.200 € (1.500 € con discapacidad).
- Nacimiento o adopción: eliminada la limitación por renta — todos pueden aplicarla en 2025.
- Familia numerosa: deducción específica por categoría.
- Discapacidad: para el contribuyente o familiares a cargo.
- Ayuda doméstica: deducción por empleados del hogar.
- Práctica deportiva: 15% de los gastos, con límite de 100 € por contribuyente. Novedad 2025.
- Celiaquía: 100 € por persona afectada. Novedad 2025.
- Gastos veterinarios: 30% de los gastos por animales de compañía adoptados, hasta 100 €. Novedad 2025.
- Adquisición vivienda (jóvenes): incremento al 6% desde el 5% anterior.
- Vivienda en medio rural: adquisición o rehabilitación con foco en lucha contra la despoblación.
- Alquiler de vivienda habitual: con límite de base imponible.
- Segunda vivienda en medio rural: con listado de municipios habilitados.
- Nacimiento o adopción: con importes variables según número de hijos.
- Cuidado de dependientes: gastos de asistencia a personas mayores o con discapacidad.
- Inversión en empresas de nueva creación: para ángeles inversores.
- Donativos: a entidades para la conservación del patrimonio aragonés.
- Alquiler de vivienda habitual: con especial atención a jóvenes y zonas rurales.
- Nacimiento o adopción: mayor importe en municipios rurales.
- Emancipación juvenil: deducciones para jóvenes menores de 35 años.
- Autoempleo: para contribuyentes que se dan de alta como autónomos.
- Gastos de salud: determinadas enfermedades con requisitos específicos.
- Medioambiente: instalaciones de energía renovable en vivienda habitual.
- Gastos de guardería: para hijos menores de 3 años.
- Alquiler de vivienda habitual: deducción con límites por renta.
- Conciliación familiar: gastos relacionados con el cuidado de hijos.
- Discapacidad: para el contribuyente y familiares a cargo.
- Eficiencia energética: inversiones en mejoras energéticas del hogar.
- Movilidad sostenible: adquisición de vehículos eléctricos o híbridos.
- Arrendamiento de vivienda social: deducción para el arrendador.
- Gastos educativos: incluye estudios realizados fuera de la isla, con justificación de traslado.
- Guardería y educación infantil: para hijos de 0 a 3 años.
- Vivienda habitual: adquisición con requisitos específicos insulares.
- Energías renovables: instalación de sistemas fotovoltaicos o térmicos.
- Donativos: a entidades canarias para fines culturales o medioambientales.
- Discapacidad e insularidad: deducciones específicas derivadas de la condición geográfica.
- Alquiler para jóvenes: menores de 35 años con límite de renta.
- Nacimiento o adopción: importe variable según orden del hijo.
- Cuidado de familiares: ascendientes mayores de 65 años o con discapacidad.
- Gastos educativos: material escolar, libros de texto e idiomas.
- Medio rural: medidas contra la despoblación en municipios pequeños.
- Donativos: a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera.
- Obras de adecuación: vivienda habitual para personas con discapacidad.
- Adquisición de vivienda habitual: con requisito de residencia continuada.
- Alquiler de vivienda habitual: para menores de 36 años o mayores de 65.
- Familia numerosa: deducción por categoría general y especial.
- Discapacidad: del contribuyente o de ascendientes y descendientes a cargo.
- Autoempleo: para autónomos que inicien actividad en la región.
- Donativos: a entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha.
- Nacimiento o adopción: con importes crecientes por orden del hijo.
- Viudedad: para contribuyentes que hayan quedado viudos en 2023, 2024 o 2025.
- Alquiler de vivienda habitual: con requisitos de renta y edad.
- Rehabilitación de vivienda habitual: especialmente en zonas rurales.
- Fijación de población rural: adquisición en pequeños municipios.
- Emprendimiento e inversión en empresas: para ángeles inversores.
- Obligación de declarar por pluralidad de pagadores: deducción específica.
- Alquiler de vivienda habitual: distintos supuestos según edad, discapacidad o situación familiar.
- Nacimiento o adopción: con importe variable y posibilidad de deducción adicional en adopción internacional.
- Viudedad: para contribuyentes en esta situación.
- Donaciones: a entidades que promuevan el catalán o el occitano, la investigación I+D+i y el medioambiente.
- Inversión en empresas emergentes: para ángeles inversores en startups catalanas.
- Pago de intereses de préstamos: para estudios de máster y doctorado.
- Práctica deportiva: gastos de cuotas y actividades deportivas para el contribuyente e hijos.
- Salud y bienestar: incluye salud mental — una de las pocas CCAA que lo contempla.
- Asistencia veterinaria: gastos por cuidado de animales de compañía.
- Guardería y educación infantil: 0 a 3 años con justificación.
- Material educativo: libros de texto, idiomas y actividades extraescolares.
- Energías renovables: instalaciones en vivienda habitual o arrendada.
- Movilidad sostenible: bicicletas, patinetes y vehículos eléctricos.
- Vivienda habitual: adquisición, alquiler y rehabilitación.
- Conciliación y familia: nacimiento, adopción, familia numerosa y discapacidad.
- Alquiler de vivienda habitual: con límites de base imponible.
- Familia numerosa: por categoría general y especial.
- Discapacidad: deducción del contribuyente y de descendientes a cargo.
- Autoempleo: inicio de actividad por cuenta propia en Extremadura.
- Adquisición/rehabilitación en núcleos rurales: medida contra la despoblación.
- ELA: gastos derivados de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Celiaquía: para familias con enfermedad celíaca diagnosticada.
- Donativos: cooperación internacional al desarrollo y lucha contra la pobreza.
- Nacimiento o adopción: incluye adopción internacional.
- Acogimiento familiar: de menores y de mayores de 65 años o con discapacidad.
- Cuidado de ascendientes: gastos de asistencia a familiares mayores.
- Arrendamiento de vivienda habitual: con límites de renta.
- Arrendamiento de viviendas vacías: incentivo al arrendador.
- Subida de tipos de interés hipotecarios: deducción por incremento de costes financieros.
- Cambio de residencia a municipio en riesgo de despoblación.
- Donaciones: a fundaciones y clubes deportivos gallegos.
- Subvenciones por incendios forestales (PEIFOGA 2025).
- Práctica deportiva: gastos en deporte para el contribuyente e hijos.
- Bienes sostenibles: adquisición de bicicletas y movilidad activa.
- Nacimiento o adopción: con importes variables.
- Guardería: en pequeños municipios para hijos de 0 a 3 años.
- Segunda vivienda en medio rural: con listado de municipios específico.
- Patrimonio Cultural: donaciones e inversiones en bienes de la Rioja.
- Transporte público: para residentes en municipios en riesgo demográfico.
- Autoconsumo energético: instalaciones de generación renovable.
- Alquiler para jóvenes: menores de 35 años, con límite de renta.
- Nacimiento de hijos: deducción por cada hijo nacido en el ejercicio.
- Gastos educativos: escolaridad, material didáctico, idiomas y actividades complementarias.
- Cuidado de mayores: ascendientes mayores de 75 años, o de 65 años con discapacidad.
- Inversión en empresas emergentes: para business angels en startups madrileñas.
- Adopción internacional: importe específico por gestión.
- Acogimiento familiar: de menores.
- Alquiler de vivienda habitual: con requisitos de renta y edad.
- Guardería: para hijos de 0 a 3 años.
- Inversión en vivienda: adquisición con condiciones específicas.
- Energías renovables: autoconsumo y generación térmica en el hogar.
- Práctica deportiva y salud.
- Donaciones: bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Murcia.
- ELA: gastos derivados de la Esclerosis Lateral Amiotrófica.
- Despoblación: transporte público para residentes en municipios en riesgo.
- Normativa propia: cada Territorio Histórico (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) aprueba su propio IRPF foral con mayor autonomía que las CCAA de régimen común.
- Vivienda habitual: deducción más amplia que la estatal, con distintos porcentajes por tramos.
- Previsión social: aportaciones a planes de pensiones y EPSVs con límites más elevados.
- Familia: nacimiento, adopción, familia numerosa y discapacidad con importes específicos por territorio.
- Donativos: régimen de mecenazgo foral con porcentajes superiores al estatal.
- Emprendimiento: inversión en empresas y proyectos de interés público.
- Normativa foral propia: la Hacienda Tributaria de Navarra gestiona su propio IRPF, independiente del estatal.
- Vivienda habitual: deducción por adquisición, construcción, rehabilitación y alquiler.
- Previsión social: aportaciones a planes de pensiones con límites específicos navarros.
- Familia numerosa y conciliación: importes propios y condiciones particulares.
- Discapacidad: deducciones reforzadas para el contribuyente y dependientes.
- Donativos y mecenazgo: régimen más favorable que el común estatal.
Lo que debes saber antes de declarar
Condiciones técnicas comunes que se aplican a todas las deducciones autonómicas.
Se aplican sobre la cuota autonómica
No reducen la base imponible, sino directamente la cuota íntegra autonómica. Si esta es insuficiente, la deducción no puede trasladarse a la cuota estatal.
Residencia fiscal acreditada
Debes haber residido en la comunidad autónoma correspondiente más de 183 días durante 2025. Hacienda aplica el criterio de la vivienda habitual.
Límites de base imponible
La mayoría de deducciones tienen umbrales máximos de renta. Superar ese límite implica perder el derecho, aunque sea por un solo euro.
Justificación documental obligatoria
Conserva facturas, contratos, certificados médicos, títulos universitarios o cualquier documento justificativo. No es necesario adjuntarlos, pero sí tenerlos disponibles ante Hacienda.
El borrador no las incluye siempre
La AEAT no siempre incorpora automáticamente las deducciones autonómicas. Confirmar sin revisar puede suponer pagar de más — o dejar de recibir una devolución.
Incompatibilidades y acumulación
Algunas deducciones son incompatibles entre sí o con ayudas públicas directas. La correcta acumulación requiere análisis caso a caso para maximizar el ahorro.
¿Has revisado todas tus deducciones?
Nuestro equipo de asesores fiscales estudia tu situación para que no pierdas ni un euro al que tengas derecho.
Artículo elaborado por el equipo fiscal de Creafin · Parque Científico Tecnológico de Gijón · Información actualizada a abril de 2026.
Este contenido tiene carácter informativo general. Para una asesoría personalizada, contacta con nosotros o visita nuestra landing de Renta 2025.

