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  • REDEME y SII: qué tienes que enviar a Hacienda cada cuatro días si vendes online

REDEME y SII no son dos decisiones distintas: son la misma decisión. En el momento en que te inscribes en el Registro de Devolución Mensual del IVA para cobrar cada mes, Hacienda deja de esperarte al trimestre y empieza a esperarte cada cuatro días.

Es la pregunta que más nos llega de vendedores que ya han hecho el cálculo del IVA que adelantan y han visto que les compensa entrar: vale, ¿y el SII qué me obliga exactamente? En esta guía te contamos qué es el Suministro Inmediato de Información, cómo funcionan de verdad los plazos, qué libros registro tienes que mandar, por qué un vendedor de marketplaces lo sufre más que una empresa normal y qué hace falta tener resuelto antes de dar el paso. Sin letra pequeña.

⚡ En 30 segundos: lo esencial

  • Estar en el REDEME te obliga automáticamente al SII. No es opcional ni negociable: van en el mismo paquete, junto con el modelo 303 mensual.
  • El SII sustituye los libros registro tradicionales por el envío electrónico de tus registros de facturación a la Sede de la AEAT, con un plazo general de cuatro días naturales (sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales).
  • A cambio dejas de presentar los modelos 347, 340 y 390, y ganas plazo para el 303: hasta el día 30 del mes siguiente en lugar del día 20.
  • Si vendes en marketplaces, el cuello de botella no es el envío: es convertir el VAT Transactions Report, los settlements y las facturas de comisiones en registros válidos cada semana. Sin automatización, el SII se come a tu equipo.

📊 Qué es el SII y por qué el REDEME te arrastra dentro

El SII —Suministro Inmediato de Información— es el sistema con el que la AEAT lleva los libros registro de IVA desde su propia Sede electrónica. En vigor desde julio de 2017, cambia el modelo de raíz: en lugar de que tú guardes tus libros y los enseñes si te los piden, eres tú quien los va enviando, operación a operación, casi en tiempo real.

No es un modelo que se presenta. Es un flujo continuo de información. Cada factura que emites y cada factura que recibes se convierte en un registro XML que viaja a Hacienda en cuestión de días, con su base imponible, su cuota, su tipo, la identificación de la contraparte y las claves que describen qué tipo de operación es.

Estás obligado al SII si te encuentras en alguno de estos tres grupos:

  • Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en el año anterior.
  • Grupos de entidades a efectos de IVA.
  • Inscritos en el REDEME, el Registro de Devolución Mensual del IVA. Aquí es donde entra la mayoría de los ecommerce que nos consultan.

Y puedes entrar voluntariamente aunque no te toque, marcando la opción en el censo. Hay negocios a los que les compensa: si ya tienes el dato limpio y automatizado, el SII te quita el 347 y el 390 de encima y te da visibilidad anticipada de lo que declaran tus proveedores.

La vía por la que llega casi todo vendedor online es la tercera. Si has leído nuestra guía sobre el REDEME y la devolución mensual del IVA, ya sabes por qué tiene tanto tirón en ecommerce: cuando importas stock, trabajas con Pan-EU o exportas fuera de la UE, acumulas IVA soportado todo el año y lo recuperas en la última autoliquidación. El REDEME convierte esa espera de doce meses en un cobro mensual. El SII es la factura que pagas por ello.

⚠️ No confundas SII con VERI*FACTU. Son dos cosas distintas y pueden convivir. VERI*FACTU regula cómo tu software genera y conserva las facturas que emites; el SII regula qué información mandas a Hacienda y cuándo. Cumplir uno no te exime del otro.

⏱️ La regla de los cuatro días, explicada sin letra pequeña

El plazo general del SII es de cuatro días naturales. La parte que casi nadie lee es la siguiente: de ese cómputo se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales. En la práctica, eso te da algo más de margen del que parece, pero sigue siendo una semana de trabajo escasa.

El detalle importante es desde cuándo cuentan esos cuatro días, porque no es el mismo punto de partida en todos los casos:

Facturas emitidas

Cuatro días desde la expedición de la factura. Si la expide un tercero en tu nombre —o el propio destinatario—, el plazo sube a ocho días. En cualquier caso, siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se incluya la operación.

Facturas recibidas

Cuatro días desde el registro contable de la factura, no desde su fecha. Y antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que deduces esa cuota. En importaciones, el reloj arranca con el registro contable del DUA.

Ese matiz de las facturas recibidas es el que más se malinterpreta. El plazo no empieza cuando el proveedor emite, ni cuando te llega el PDF al correo: empieza cuando la contabilizas. Lo que no puedes hacer es usarlo como coartada y dejar facturas sin registrar tres meses, porque la fecha límite absoluta del día 16 del mes siguiente al periodo de deducción sigue ahí, y porque el IVA que no comunicas es IVA que no te devuelven.

A cambio de esta disciplina, el SII te da dos compensaciones reales. La primera: te libras de presentar el modelo 347 (operaciones con terceros), el modelo 340 y el modelo 390 (resumen anual de IVA). La segunda: el plazo para presentar el modelo 303 mensual se amplía hasta el día 30 del mes siguiente, en lugar del día 20 habitual. Diez días más de aire al cierre no son poca cosa cuando cierras doce veces al año.

📝 Los libros registro del SII y qué cambia si vendes en marketplaces

El SII se organiza en cuatro libros registro. Tres de ellos van al ritmo de los cuatro días; el cuarto es anual:

  • Libro registro de facturas expedidas. Todo lo que facturas: ventas, rectificativas, abonos.
  • Libro registro de facturas recibidas. Compras de mercancía, comisiones de marketplace, publicidad, logística, aduanas, servicios intracomunitarios.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Los movimientos de bienes entre Estados miembros que no son una entrega ni una adquisición clásica. Si trabajas con Pan-EU, este libro deja de ser teórico.
  • Libro registro de bienes de inversión. Anual, con plazo hasta el 30 de enero del año siguiente.

Hasta aquí, nada que una empresa normal no pueda llevar. El problema aparece cuando intentas rellenar esos libros con lo que te da un marketplace, porque un marketplace no te entrega facturas: te entrega informes.

Tus ventas llegan como el VAT Transactions Report de Amazon, como settlements quincenales, como liquidaciones de TikTok Shop o como un CSV de pedidos. Y tus gastos llegan mezclados dentro de esas mismas liquidaciones: comisiones por referencia, tarifas de FBA, publicidad, almacenamiento, devoluciones. Convertir todo eso en registros de facturación válidos —con base, cuota, tipo, NIF de la contraparte y la clave de régimen correcta— es el trabajo de verdad. El envío a la AEAT es la parte fácil.

Hay dos particularidades del ecommerce que conviene tener claras antes de entrar:

  • Asientos resumen 📦. Las ventas B2C a consumidor final generan facturas simplificadas en volúmenes imposibles de enviar una a una. La normativa permite agruparlas en un asiento resumen cuando cumplen determinados requisitos —mismo periodo, numeración correlativa—, pero el agrupamiento tiene que estar bien construido y cuadrar con lo que declaras. Es exactamente donde se rompen la mayoría de integraciones hechas a medias.
  • Ventas por ventanilla única 🌍. Que declares una venta en el modelo 369 por el régimen OSS no significa que desaparezca de tu contabilidad. Tus libros y tu declaración de ventanilla única tienen que contar la misma historia; si no, la discrepancia salta sola. Si estás en Pan-EU y tienes registros de IVA en varios países, revisa este punto antes de nada.

A esto se suma la decisión sobre quién emite tus facturas de venta. Si usas el servicio de facturación del propio marketplace, las facturas las expide un tercero en tu nombre, con sus plazos y su numeración. Si las emites tú, controlas el dato pero asumes el proceso. Lo analizamos a fondo en el artículo sobre facturación en Amazon automática o propia, y bajo SII esa elección deja de ser una preferencia para convertirse en una decisión de arquitectura.

🚩 Por qué el SII rompe la operativa típica de un ecommerce

La mayoría de vendedores que nos llegan tienen un ritmo contable trimestral disfrazado de mensual: se descargan los informes cuando toca liquidar, el asesor cuadra lo que puede y se presenta. Funciona razonablemente bien con el 303 trimestral. Con el SII no funciona en absoluto.

El SII convierte el cierre en un proceso continuo. No hay un momento del mes en el que te sientas a contabilizar: o los datos entran solos cada día, o vas acumulando un retraso que luego no puedes recuperar porque los plazos ya han vencido. Y los descuadres que antes se resolvían con una conciliación trimestral tranquila —esos en los que la facturación de Amazon no cuadra con lo que tú tienes contabilizado, que ya tratamos en este artículo sobre descuadres— ahora tienen que resolverse en días.

Hay además un efecto que conviene nombrar porque pilla a mucha gente por sorpresa: el SII expone tus errores en tiempo casi real. Lo que tú declaras se contrasta con lo que declaran tus proveedores y tus clientes. Una discrepancia que antes tardaba año y medio en aparecer —si aparecía— ahora se detecta en semanas. Bien gestionado es una ventaja enorme, porque corriges antes de que el error se multiplique por doce meses. Mal gestionado, es un goteo continuo de requerimientos.

El SII no te pide más información. Te pide la misma información mucho antes. Y eso convierte cualquier debilidad de tu proceso contable en un problema visible desde el primer mes.

Por eso insistimos tanto en el orden de los factores. La pregunta correcta no es «¿me compensa el REDEME?». La pregunta correcta es «¿mi operativa aguanta el SII?». Si la respuesta es no, el ahorro financiero del REDEME se lo come el coste de gestión, y además te quedas atrapado: la permanencia mínima en el registro es de un año natural.

¿Tu operativa aguanta el SII?

Antes de pedir el alta en el REDEME, revisamos contigo de dónde salen tus datos de venta, cómo entran tus facturas de proveedor y qué habría que automatizar para que los cuatro días no sean un problema. Te decimos si estás listo o qué falta.

✅ Cómo automatizar el SII (y qué hay que resolver antes)

Casi todos los ERP serios tienen hoy un módulo de SII. Conectarlo es cuestión de un certificado y un par de configuraciones. Que ese módulo mande registros correctos ya es otra historia, porque un conector de SII solo puede enviar lo que encuentra en tu contabilidad: si el dato de origen está mal, lo que haces es automatizar el error.

Por eso el orden de trabajo que seguimos cuando preparamos a un cliente para el SII es siempre el mismo, y el módulo es lo último:

1. Ingesta automática

Pedidos, liquidaciones y comisiones de cada canal entrando solos en el ERP, a diario y sin que nadie descargue un CSV. Si alguien tiene que acordarse de hacer algo, fallará.

2. Mapeo fiscal

Cada tipo de operación con su tratamiento: venta nacional, intracomunitaria, exportación, OSS, inversión del sujeto pasivo. Es el trabajo más técnico y el que marca la diferencia.

3. Conciliación continua

Lo que dice el marketplace, lo que entra en el banco y lo que tienes contabilizado, cuadrando cada semana. Sin esto, el SII manda registros que no se sostienen.

Nosotros trabajamos esta capa sobre Odoo, que es donde mejor encaja el modelo: la integración con los canales de venta, la contabilidad y el envío al SII viven en el mismo sistema, así que no hay exportaciones intermedias donde perder información. Si quieres ver cómo queda el montaje completo, lo contamos en la guía de contabilidad de ecommerce con Odoo y en la de contabilidad de Amazon.

Cuando las tres capas funcionan, pasa algo interesante: el SII deja de ser una tarea. No hay un proceso de «hacer el SII», porque los registros se generan y se envían como subproducto de una contabilidad que ya está al día. El equipo solo mira las excepciones —los registros rechazados o aceptados con errores— y esas se cuentan con los dedos de una mano al mes.

⚠️ Vigila el estado de cada envío. El SII devuelve una respuesta por registro: aceptado, aceptado con errores o rechazado. Un registro rechazado que nadie revisa es un registro que no existe para Hacienda, aunque tu ERP diga que lo mandó. Monta la alerta el primer día, no el tercer mes.

📅 Cuándo entrar, cuándo salir y qué pasa si te equivocas

El alta en el REDEME se solicita con el modelo 036. La vía habitual es pedirla durante el mes de noviembre, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. También existe la posibilidad de solicitarla durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas, con efectos desde el día siguiente a aquel en que finalice el periodo al que se refiera la autoliquidación.

Dos condiciones que conviene tener presentes: estar al corriente de obligaciones tributarias, y la permanencia mínima de un año natural. No es un registro en el que entras a probar. Si entras en enero y en marzo descubres que no puedes con el SII, te quedan nueve meses de plazos de cuatro días por delante.

Por eso el calendario que recomendamos es conservador: si estás pensando en el REDEME para el año que viene, el trabajo de automatización se hace ahora, no en diciembre. Necesitas unos meses de rodaje con el proceso funcionando a ritmo semanal antes de que los plazos sean obligatorios. Entrar en el SII y montar la automatización a la vez es la receta para un primer trimestre muy malo.

Y una última consideración sobre si te compensa del todo. El REDEME tiene sentido cuando tu posición estructural es de IVA a devolver: importas mucho, exportas, vendes con tipos reducidos o acumulas IVA soportado en logística y publicidad. Si además has mirado el IVA diferido a la importación, la combinación de ambas figuras cambia bastante tu tesorería. Si tu posición es de IVA a ingresar casi todos los meses, el REDEME no te aporta nada y el SII es coste puro.

El cálculo no es complicado, pero hay que hacerlo con tus números reales. Coge tus últimas autoliquidaciones, mira cuánto saldo a tu favor has ido arrastrando mes a mes y ponle un coste financiero. Esa cifra es lo que estás pagando por no estar en el REDEME. Compárala con lo que te costaría tener la operativa al nivel que el SII exige —que, por cierto, es un nivel que te conviene tener aunque nunca entres en el registro, como explicamos al hablar de la cuenta de resultados de un ecommerce—.

Puedes consultar la información oficial del sistema en la sede electrónica de la AEAT, donde están publicadas las especificaciones técnicas y las preguntas frecuentes del SII.

❓ Preguntas frecuentes sobre REDEME y SII

¿Puedo estar en el REDEME sin SII?

No. La inscripción en el Registro de Devolución Mensual lleva aparejada la obligación de llevar los libros registro a través del SII. Son dos caras de la misma moneda: Hacienda te adelanta la devolución cada mes a cambio de ver tus libros casi en tiempo real.

¿Los cuatro días son días hábiles o naturales?

Son cuatro días naturales, pero del cómputo se excluyen los sábados, los domingos y los festivos nacionales. En la práctica eso significa que una factura emitida un viernes no vence el martes, sino algo más tarde. Aun así, el margen real sigue siendo de una semana de trabajo escasa, y por eso no se sostiene un proceso manual.

Si entro en el SII, ¿dejo de presentar el 347 y el 390?

Sí. Los sujetos acogidos al SII quedan exonerados de presentar el modelo 347 de operaciones con terceros, el modelo 340 y el modelo 390 de resumen anual de IVA. A cambio presentas el modelo 303 mensualmente, con el plazo ampliado hasta el día 30 del mes siguiente.

Vendo miles de pedidos al mes en Amazon. ¿Tengo que enviar una factura por cada uno?

No necesariamente. Las ventas a consumidor final documentadas con facturas simplificadas pueden agruparse en asientos resumen cuando se cumplen los requisitos previstos —mismo periodo y numeración correlativa, entre otros—. El punto crítico es que esa agrupación esté bien construida y cuadre con lo que declaras en el modelo 303. Cuando las ventas sí llevan factura completa, como las operaciones B2B o las que facturas a empresas, el registro va de forma individual.

¿Qué pasa con mis ventas declaradas por OSS?

Las ventas a distancia que declaras por ventanilla única en el modelo 369 no desaparecen de tu contabilidad ni de tus libros: tienen su propio tratamiento y deben ser coherentes con lo que presentas. Si vendes con Pan-EU y además tienes registros de IVA locales, es uno de los puntos que más conviene revisar antes de entrar en el SII, porque los desajustes entre libros, 303 y 369 saltan rápido.

¿Puedo salirme del REDEME si veo que no puedo con el SII?

Hay una permanencia mínima de un año natural desde la inscripción, y la baja se solicita también mediante el modelo 036, normalmente en el mes de noviembre con efectos para el año siguiente. Por eso insistimos en preparar la operativa antes de pedir el alta: salir no es inmediato, y mientras tanto los plazos del SII siguen corriendo.

¿El SII sustituye a VERI*FACTU?

No, son sistemas distintos con finalidades distintas. VERI*FACTU afecta a cómo tu programa de facturación genera, encadena y conserva las facturas que emites. El SII afecta a qué información de tus libros registro envías a la AEAT y con qué plazo. Un negocio puede estar sujeto a los dos a la vez, y lo habitual es resolverlos con el mismo sistema para no duplicar procesos.

Prepara el SII antes de que sea obligatorio

En Creafin llevamos la contabilidad de vendedores de Amazon, TikTok Shop y tiendas propias sobre Odoo, con los datos de cada canal entrando solos y el SII funcionando como un subproducto del cierre. Si estás valorando el REDEME para el próximo ejercicio, hablemos ahora: revisamos tu operativa, te decimos qué falta y lo dejamos montado con tiempo.

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